Desde el 1 de agosto de 2024, la Ley Karin (Ley 21.643) cambió las reglas del juego en materia de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Y en faenas mineras con trabajadores subcontratados, la complejidad es mayor.
Si eres mandante, no basta con que tu empresa tenga un protocolo. También eres responsable de lo que ocurre con los trabajadores de tus contratistas cuando están en tu faena.
¿Qué es la Ley Karin?
La Ley 21.643, conocida como "Ley Karin" en memoria de Karin Salgado (funcionaria de salud que falleció tras sufrir acoso laboral), modifica el Código del Trabajo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso y la violencia en el trabajo.
📋 Lo que regula la Ley Karin
Acoso sexual: Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenazan la situación laboral.
Acoso laboral: Conductas de agresión u hostigamiento que causen menoscabo o humillación (incluso una sola vez).
Violencia en el trabajo: Incluye la ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
¿A Quién Protege en Faenas Mineras?
La Ley Karin protege a todos los trabajadores en Chile, sin importar el tipo de contrato:
- Trabajadores con contrato indefinido
- Trabajadores a plazo fijo
- Trabajadores por obra o faena
- Trabajadores subcontratados
- Trabajadores independientes que presten servicios habitualmente en el mismo lugar
⚠️ Implicancia para mandantes
Si tienes trabajadores subcontratados en tu faena, la Ley Karin se suma a tus obligaciones del Art. 183-E del Código del Trabajo. Tienes responsabilidad directa en materia de higiene y seguridad de todos los trabajadores en tu operación, incluyendo la protección contra acoso y violencia.
Las 3 Conductas Prohibidas
🚫 Acoso Sexual
Art. 2 inciso 2° Código del Trabajo
- Requerimientos sexuales no consentidos
- Por cualquier medio (verbal, escrito, digital)
- Que amenacen o perjudiquen la situación laboral
- Una sola vez es suficiente
🚫 Acoso Laboral
Art. 2 inciso 2° Código del Trabajo
- Agresión u hostigamiento
- Por empleador o compañeros
- Que cause menoscabo, maltrato o humillación
- Ya no requiere ser reiterado
🚫 Violencia de Terceros
Nueva incorporación de la Ley Karin
- Ejercida por personas ajenas a la relación laboral (clientes, proveedores, visitas)
- En faenas mineras: conductores externos, fiscalizadores, personal de otras empresas
- El empleador debe tener medidas de prevención y respuesta
💡 Cambio importante
Antes de la Ley Karin, el acoso laboral requería ser "reiterado". Ahora, una sola conducta de agresión u hostigamiento puede configurar acoso laboral si causa menoscabo o humillación.
Obligaciones del Empleador (Contratista)
Cada contratista debe cumplir con estas obligaciones para sus propios trabajadores:
Elaborar Protocolo de Prevención
Documento que establece la política de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Debe ajustarse a la Circular 3813 de SUSESO.
Incorporar al Reglamento Interno
El protocolo y el procedimiento de investigación deben estar en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).
Informar a los Trabajadores
Poner en conocimiento el protocolo y los canales de denuncia. Si no tiene RIOHS, informar al momento de firmar el contrato.
Implementar Procedimiento de Investigación
Proceso de investigación que cumpla con los plazos y garantías del Decreto 21 del Ministerio del Trabajo.
Derivar a Atención Psicológica Temprana (APT)
Cuando ocurra un evento, derivar a la víctima a los programas de la mutualidad (ACHS, Mutual, IST, ISL).
Obligaciones del Mandante en Subcontratación
Aquí viene lo crítico. Como empresa principal, tienes obligaciones adicionales que van más allá de las de un empleador común:
| Obligación | Base Legal | Alcance |
|---|---|---|
| Protección de vida y salud | Art. 183-E CT | Todos los trabajadores en tu faena, independiente de su empleador |
| Sistema de gestión SST | Art. 66 bis Ley 16.744 | Obligatorio cuando hay más de 50 trabajadores (propios + subcontratados) |
| Comité Paritario de Faena | DS 76 | Debe incluir representantes de contratistas |
| Vigilar cumplimiento de contratistas | Art. 66 bis Ley 16.744 | Verificar que contratistas cumplan normativa de higiene y seguridad |
| Coordinación de protocolos | Ley Karin + Art. 183-E | Asegurar coherencia entre protocolos de todas las empresas en faena |
🚨 Responsabilidad directa
A diferencia de las obligaciones laborales (donde tienes responsabilidad solidaria/subsidiaria), en materia de higiene y seguridad tu responsabilidad es DIRECTA. No puedes trasladarla al contratista.
El Problema de los Múltiples Protocolos
En una faena típica puedes tener:
- 1 protocolo de tu empresa (mandante)
- 5-20 protocolos de contratistas
- Cada uno con procedimientos diferentes
- Diferentes canales de denuncia
- Diferentes responsables de investigación
¿Qué pasa si un trabajador de un contratista sufre acoso por parte de un trabajador de otro contratista?
Esta situación, común en faenas mineras, genera un vacío operacional. La Ley Karin establece las obligaciones, pero no resuelve la coordinación entre múltiples empleadores en una misma faena.
📋 Recomendación práctica
Como mandante, deberías establecer un protocolo de faena que complemente (no reemplace) los protocolos de cada contratista, definiendo: canales de denuncia unificados, coordinación de investigaciones cruzadas, y medidas de resguardo aplicables a toda la faena.
Contenido Mínimo del Protocolo de Prevención
Según la Circular 3813 de SUSESO (actualizada por Circular 3851), el protocolo debe incluir:
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Identificación de peligros y riesgos | Mapeo de situaciones de riesgo de acoso y violencia en la operación |
| Medidas de prevención | Acciones concretas para evitar que ocurran las conductas |
| Medidas de información | Cómo se comunicará el protocolo a los trabajadores |
| Canales de denuncia | Vías formales para reportar (interna y a la DT) |
| Medidas de resguardo | Acciones inmediatas para proteger a la víctima durante la investigación |
| Procedimiento de investigación | Plazos, responsables, garantías de debido proceso |
| Sanciones | Medidas disciplinarias aplicables |
Plazos de Investigación
La Ley Karin establece plazos estrictos:
⏱️ Investigación Interna
- 30 días corridos para completar la investigación
- Desde la recepción de la denuncia
- Debe remitirse a la Inspección del Trabajo
⏱️ Pronunciamiento DT
- 30 días para que la DT se pronuncie
- Puede aprobar, observar o rechazar
- Si no hay pronunciamiento, se entiende aprobada
Multas por Incumplimiento
La Dirección del Trabajo puede aplicar multas por:
| Infracción | Multa |
|---|---|
| No tener protocolo de prevención | 1 a 10 UTM |
| No incorporar protocolo al RIOHS | 1 a 10 UTM |
| No informar a trabajadores | 1 a 10 UTM |
| No realizar investigación en plazo | 1 a 10 UTM |
| No adoptar medidas de resguardo | 1 a 10 UTM |
| No derivar a APT | 1 a 10 UTM |
Nota: Las multas se aplican por cada infracción detectada, y pueden multiplicarse si hay múltiples trabajadores afectados.
Checklist para Mandantes
| Verificación | ✓ | ✗ |
|---|---|---|
| ¿Tu empresa tiene protocolo de prevención actualizado? | ✓ | ✗ |
| ¿Está incorporado al RIOHS? | ✓ | ✗ |
| ¿Exiges a cada contratista su protocolo como parte de la carpeta de arranque? | ✓ | ✗ |
| ¿Verificas que los protocolos de contratistas cumplan con Circular 3813? | ✓ | ✗ |
| ¿Tienes un protocolo de faena para situaciones cruzadas? | ✓ | ✗ |
| ¿Los trabajadores subcontratados conocen los canales de denuncia? | ✓ | ✗ |
| ¿Tienes registro de las capacitaciones realizadas? | ✓ | ✗ |
Cómo CertMine te Ayuda con Ley Karin
CertMine permite centralizar y verificar la documentación de cumplimiento de todos tus contratistas, incluyendo Ley Karin:
✅ Funcionalidades específicas:
- Carpeta de Arranque Digital: Incluye verificación del protocolo Ley Karin como requisito de ingreso a faena.
- Alertas de vencimiento: Te notifica cuando un contratista debe actualizar su protocolo.
- Trazabilidad: Registro con fecha cierta de qué documentos presentó cada contratista.
- Expediente de fiscalización: Genera evidencia de tu due diligence en segundos.
Conclusión: La Ley Karin Exige Coordinación
En faenas con subcontratación, la Ley Karin no es solo un tema de RRHH de cada empresa. Es un desafío de coordinación operacional que requiere:
- Que cada contratista tenga su protocolo en regla
- Que el mandante verifique el cumplimiento
- Que exista coordinación para situaciones cruzadas
- Que todo quede documentado con trazabilidad
🎯 La pregunta clave
Si mañana ocurre una denuncia de acoso entre trabajadores de distintas empresas en tu faena, ¿tienes la documentación para demostrar que cumpliste con tu deber de protección?
📚 Fuentes legales consultadas
- Ley 21.643 "Ley Karin" (BCN)
- Código del Trabajo, Artículos 2, 153, 154, 183-E, 184
- Ley 16.744, Artículo 66 bis
- Circular 3813 SUSESO (Junio 2024)
- Circular 3851 SUSESO (Enero 2025)
- Dictamen DT Ord. N°362/19 (Junio 2024)
- Decreto 21 Ministerio del Trabajo (Julio 2024)
¿Cómo verificas que tus contratistas cumplen con Ley Karin?
CertMine incluye el protocolo Ley Karin en la carpeta de arranque digital, con trazabilidad completa y alertas de vencimiento.
📅 Agendar Demo Gratuita